
La actual Ley 17/2001, de Marcas, recoge en su exposición de motivos que la misma tiene como objeto el régimen jurídico de los signos distintivos.
Pues bien, desde la anterior legislación y en concreto desde el año 1.998
Bien es sabido que distintas empresas vienen comerciando tanto con la marca como con la imagen, por ello en la última Asamblea General se tomó, por parte de todos los hermanos presentes, el acuerdo de defender los derechos comerciales que de forma única y exclusiva corresponden a
De conformidad con lo establecido en la citada ley, el registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico, y podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, la utilicen con tal fin.
De igual modo, la ley estipula que el titular de una marca registrada podrá ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia, todo ello sin perjuicio de la sumisión a arbitraje, si fuere posible.
Esta información sobre los derechos de marca e imagen de Nuestra Sra. de
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